Represión, Producción, y Derecho, o de cómo el rey aún conserva su cabeza

Volumen Ocho

La sexualidad es un fenómeno profundamente contingente y contradictorio y por ello sumamente complejo. Múltiples fuerzas políticas, generalmente en forma de movimientos sociales, se han aproximado y se aproximan hoy tanto a la sexualidad como a sus expresiones más visibles con ánimos de transformación y de emancipación. Eliel examina este fenomeno bajo una óptica política y jurídica.

POR Eliel F. Sánchez Acevedo
4 mayo 2020

Represión, Producción, y Derecho, o de cómo el rey aún conserva su cabeza

La sexualidad es un fenómeno profundamente contingente y contradictorio y por ello sumamente complejo. Expresiones suyas, como pueden ser la prostitución o la pornografía, traen consigo esta complejidad al momento de volverse parte del debate político. Múltiples fuerzas políticas, generalmente en forma de movimientos sociales, se han aproximado y se aproximan hoy tanto a la sexualidad como a sus expresiones más visibles con ánimos de transformación y de emancipación. Buscan ya sea liberarnos de las opresiones de la sexualidad (por ejemplo, abogando por la abolición de la prostitución) o liberar la sexualidad de las opresiones que la convierten en tabú (por ejemplo, regulando, más no prohibiendo, la pornografía). Aún así, ambas formas de aproximación a lo sexual comparten un mismo problema: se centran en la represión y generalmente convierten sus proyectos políticos en una suerte de patrullaje policial de los límites de la sexualidad. En otras palabras, anclan sus metas en lo que Foucault denominaría la “tesis de la represión1” (en forma de abolición o regulación).

Por supuesto, muchos movimientos que tienen alguna arista de lo sexual como bandera de cambio se resistirían, con razón, a ser clasificados en una u otra categoría. Es más, la mayoría comparte una doble agenda: eliminar las formas nocivas que habitan la sexualidad (abolición), para liberarla y ejercerla de forma libre (regulación)2 . Como consecuencia de esta fijación, a veces excesiva, en la represión, gran parte de estos movimientos ven al derecho como la herramienta idónea para intervenir lo sexual. Ya que conciben al derecho como un instrumento que única o esencialmente norma, regula y reprime de forma racional y ordenada, encuentran natural canalizar sus demandas a través de él en forma de nuevos derechos, nuevas leyes, mejores reglamentos, políticas públicas con reglas de operación concretas, etc. En concreto, este uso central del derecho avanza una expansión del universo juridificado: el crecimiento de las áreas de la vida que pasan a ser normadas de forma explícita por la ley.

¿Cuál es entonces el problema de aproximarnos desde la represión a la sexualidad? Primero, para Foucault, cualquier aproximación a la sexualidad desde la represión únicamente amplifica su producción. En otras palabras, la necesidad de normar, regular o abolir expresiones de la sexualidad conlleva a la creación de instrumentos que, al perseguir tales expresiones, replican su existencia. Un aparato estatal centrado en la prohibición o la regulación de la pornografía, por ejemplo, creará inmensos catálogos para tipificar qué es y qué no es pornografía. Deberá entrenar censores diestros en este tipo de imágenes y contenido para poder sancionarlos, y contará con un sinnúmero de instrumentos de denuncia que deberán contener descripciones de las conductas denunciables. El resultado: se hablará, estudiará, y pensará más en la pornografía que antes, esto es, una cantidad inmensa de poder se destinará a hablar y hablar y hablar de la pornografía. Lo que pueda reprimirse de ella será insignificante al lado de todo lo que se habrá producido.

Esta dinámica de (re)producción se ve reforzada por el uso del derecho. Cuando Foucault nos conmina a “cortarle la cabeza al rey en ciencia política”3 nos pide dos cosas: 1) reconocer que el poder actúa de forma fragmentada4 dentro y fuera de la ley y el Estado, y 2) que en todo lugar donde se distribuye poder, y esto incluye al derecho, el poder actúa mucho más allá de la represión pura, porque el poder no es represivo, es creador y productor. ¿Cuáles son las consecuencias de esto? Primero, que cualquier instrumento no jurídico ni estatal, que bien puede ser la cultura, la moda, o la auto-gestión, va a generar este circulo de reproducción, aún cuando se diseñe únicamente para regular o prohibir –utilizar estrategias culturales para inhibir el consumo y producción de pornografía tendrían el mismo efecto productor señalado en el párrafo anterior. Segundo, que el derecho tiene una capacidad de regulación y prohibición mínima comparada con su capacidad para fomentar este círculo de reproducción, por lo que, al usarse para crear leyes y políticas en contra de la pornografía, detonará una cantidad enorme de producción de lo pornográfico: lugares de lo pornográfico (en dónde se encuentra lo que la ley dice que es porno), actitudes de lo pornográfico (cómo distinguir un contenido que es porno y uno que no), narrativas de lo pornográfico (cuándo un contenido tiene el objetivo de ser porno o no), sujetos de lo pornográfico (quién hace porno y quién únicamente se graba o fotografía con intención erótica), y así hasta el infinito. Claramente, el lugar, la actitud, la narrativa y los sujetos porno no existían antes de la ley, sino que fueron producidos por el poder de la ley. La ley crea cuando nombra, y luego encuentra, y en situaciones límite, mínimas, castiga.

¿Qué se puede hacer entonces? Mucho y nada a la vez. Nada porque la capacidad productora de la ley y de la sexualidad no puede suprimirse, y por lo tanto cualquier proyecto abolicionista estaría destinado al fracaso. Y mucho porque esa capacidad productora puede usarse para avanzar agendas políticas en pro de nuevas formas de aproximarnos a la sexualidad. El primero paso sería abandonar la “tesis de la represión”, evitar que el rey conserve su cabeza, aceptar que la sexualidad no puede entenderse ni tratarse desde una óptica de represión o regulación, y que el derecho no es un instrumento fundamentalmente represivo. Después, podemos empezar a pensar qué sexualidad queremos que el derecho reproduzca, y desde allí diseñar nuestras estrategias.

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Fuentes:

  1. Foucault, Michel. The History of Sexuality, Vol. 1: An Introduction (Vintage, 1990).
  2. Estas dos aproximaciones y el hecho de que coexistan en una misma agenda política se inspiran en la tipología esbozada por Kennedy, Duncan. Form and Substance in Private Law Adjudication, 89 Harvard Law Review 1685 (1976).
  3. Brown, Wendy & Halley, Janet, Eds. Left Legalism, Left Critique (Duke University Press, 2002).
  4. Halley, Janet. Split Decisions: How and Why to Take a Break from Feminism (Princeton University Press, 2008).

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